Cuando la gente bromea sobre el IRS respirándoles en la nuca, normalmente se refieren a una acción de cobro forzoso. Cuando se trata de reclamar impuestos atrasados, el IRS dispone de un amplio repertorio de herramientas de cobro, las más temidas de las cuales son los gravámenes y embargos que retienen sus salarios, incautan el contenido de su cuenta bancaria y fuerzan la venta de activos para satisfacer su deuda tributaria.
Afortunadamente, el IRS generalmente no utiliza estas medidas coercitivas a menos que fracase el cumplimiento voluntario. A continuación se ofrece una descripción general de las herramientas de cobro forzoso y cómo un abogado tributario puede ayudarle a superarlas.
Primero llegan las notificaciones
El IRS enviará múltiples notificaciones antes de emprender una acción de cobro forzoso. Cada una aumenta en urgencia hasta que le envía una LTR1058, también conocida como «Notificación final, Notificación de intención de embargo y Notificación de su derecho a una audiencia». Esta carta suele ser su advertencia final antes de que el gobierno inicie una acción de cobro forzoso.
Embargo fiscal
El Código de Rentas Internas §6331(a) permite al IRS cobrar una deuda tributaria mediante la incautación de cualquiera de sus bienes que esté en poder de un tercero. Los embargos pueden realizarse sobre su salario, cuentas bancarias, valores, cuentas por cobrar y otros activos que generen o representen ingresos. Si estos activos no son suficientes para satisfacer su obligación tributaria, el IRS también puede intentar incautar bienes físicos.
Gravamen fiscal
Según el Código de Rentas Internas §6321, el IRS puede cobrar su dinero colocando un gravamen sobre todos los bienes que usted posea o en los que tenga un interés. El gravamen equivale al importe que usted adeuda, incluidos los intereses y las sanciones. Un gravamen fiscal federal tiene un plazo de prescripción de 10 años, que puede ampliarse debido a eventos suspensivos como:
- Una declaración de quiebra
- Solicitar una orden de asistencia al contribuyente
- Solicitud de una audiencia del proceso de cobro debido
Sanción por recuperación de fondos fiduciarios
Si usted es propietario de una empresa que está en mora en el pago de impuestos sobre el empleo (incluidos la Seguridad Social y los impuestos especiales recaudados), el IRS puede imponer una sanción por recuperación de fondos fiduciarios. Estos impuestos se conocen como impuestos de «fondos fiduciarios» porque el dinero se mantiene en fideicomiso hasta que usted realiza un depósito fiscal federal.
Una sanción por recuperación de fondos fiduciarios puede imponerse a cualquier persona que sea responsable de recaudar o remitir impuestos sobre la renta, el empleo y los impuestos especiales e intencionalmente no los pague.
¿Cómo puede evitar el cobro forzoso?
La mejor manera de lidiar con las acciones de cobro forzoso es evitarlas. Si no puede permitirse pagar su deuda tributaria, hay medidas que puede tomar para evitar que se incauten sus ingresos y activos.
- Plan de pago: Si ha presentado todas sus declaraciones de impuestos y está al día con sus impuestos del año fiscal actual, puede proponer un plan de pago al IRS. Existen diferentes acuerdos de pago a plazos del IRS diseñados para abordar cuánto debe y si los impuestos son personales o relacionados con negocios. Mientras un plan de pago está pendiente, el IRS no puede emitir embargos y después de que sea aceptado, no habrá acción de cobro forzoso a menos que usted incumpla.
- Oferta de transacción: Una oferta de transacción (OIC) es un acuerdo que liquida su deuda tributaria por menos del importe total adeudado. En general, el IRS aceptará una OIC si todas sus declaraciones de impuestos han sido presentadas, está al día con sus pagos de impuestos y el importe que ofrece iguala o supera el importe que razonablemente podría esperar cobrar de usted. También puede aceptar una OIC si existe una duda legítima con respecto a su responsabilidad o si cobrarle resultará en dificultades económicas.
Contacte con un abogado de deuda tributaria de Nueva Jersey
Si está recibiendo notificaciones de cobro del IRS, Paladini Law revisará su obligación tributaria para determinar qué solución le proporcionará los mejores resultados. Incluso si el IRS ya ha incautado su cuenta bancaria o ha notificado un embargo fiscal sobre sus salarios, podemos ayudarle a detener estas medidas de cobro para que pueda abordar la deuda.
El abogado Brad Paladini es uno de los pocos abogados del estado con un Máster en Derecho Tributario, por lo que conoce la ley a fondo y puede recomendar estrategias que eliminen sus problemas con el IRS. Para obtener más información, contáctenos o llame al 201-381-4472.