Aunque nunca debe ignorar ninguna comunicación del IRS, la Carta 1058 es un documento ante el que conviene actuar lo antes posible. Es tanto una exigencia de pago como una advertencia de que tiene una última oportunidad para resolver su problema fiscal antes de que comiencen las acciones de cobro.
¿Ha recibido la Carta 1058 y está listo para ponerse en contacto con un abogado para analizar sus opciones?
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El IRS utiliza la Carta 1058 como aviso final por impuestos impagados. Enviada por correo certificado a su última dirección registrada, es la confirmación de que, a menos que pague su saldo fiscal pendiente o presente un recurso, el IRS procederá a:
- Embargar sus ingresos o cuentas bancarias (hasta el importe adeudado) y/o;
- Presentar un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales sobre sus activos actuales y futuros
Este aviso nunca se envía de forma inesperada. Antes de recibir la Carta 1058, recibirá un:
- CP501 – Recordatorio inicial de saldo pendiente
- CP502 – Segundo requerimiento de pago
- CP503 – Tercer recordatorio sobre impuestos impagados
- CP504 – Intención de embargar el reembolso de impuestos estatales u otros bienes
Debe ponerse en contacto con un abogado fiscal de NJ en Paladini Law para recibir asesoramiento y representación si recibe la Carta 1058, a fin de evitar que se añadan costosos intereses y sanciones. El riesgo de no responder puede salirle muy caro.
¿Cuál es la diferencia entre el Formulario LT11 y la Carta 1058?
El IRS utiliza tanto el LT11 como la Carta 1058 para informar a los contribuyentes de que tiene la intención de embargar sus bienes y de que tienen derecho a presentar un recurso. El LT11 es un aviso más corto, pero el mensaje (y la advertencia) es esencialmente el mismo.
¿Qué ocurre después de recibir una Carta 1058?
El IRS siempre envía varios avisos de pago antes de que se emita una Carta 1058, por lo que, para cuando la reciba, el gobierno ya estará preparado para tomar medidas. Si no responde en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la carta, el IRS puede embargar sus activos, como el salario y otros ingresos, cuentas bancarias, bienes personales y comerciales, reembolsos de impuestos estatales e incluso beneficios de la Seguridad Social. Si debe más de 50.000 $ (incluidos recargos y sanciones), podrían revocarle el pasaporte.
¿Cuáles son sus opciones al recibir una Carta 1058?
Al recibir esta carta, dispone de varias opciones de respuesta.
- Pagar el saldo en su totalidad. Si está de acuerdo con el importe determinado y puede pagarlo íntegramente, siga las instrucciones de la carta para realizar el pago.
- Solicite un acuerdo de pago. Si está de acuerdo con el importe adeudado pero no puede permitirse pagarlo en su totalidad, póngase en contacto con el IRS de inmediato para negociar un plan de pagos que pueda asumir. Un abogado fiscal de NJ en Paladini Law puede ayudarle a negociar un resultado que no le cause dificultades económicas.
- Presente un recurso. Si no está de acuerdo con el importe determinado, puede presentar el Formulario 12153: Solicitud de una Audiencia de Debido Proceso de Cobro o Equivalente. Encontrará información sobre cómo ejercer esta opción en la Carta 1058. Aún puede intentar llegar a una resolución informal antes de la audiencia.
Independientemente de cómo piense responder, es fundamental que se ponga en contacto con el IRS antes de la fecha límite que figura en el aviso. De lo contrario, el IRS puede emprender acciones de cobro inmediatas embargando sus ingresos e incautando sus bienes.
Consulte a Paladini Law para resolver su Carta 1058
Si ha recibido recientemente una Carta 1058, no hay tiempo que perder. Póngase en contacto con Paladini Law de inmediato. El abogado Brad Paladini le recomendará la solución adecuada para su situación financiera, como un acuerdo de pagos a plazos con el IRS o un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise). Ha guiado con éxito a muchos clientes a través de una de las experiencias más estresantes de la vida —un asunto de cobro del IRS— y trabajará con diligencia para hacer lo mismo por usted. Para más información, póngase en contacto con Paladini Law llamando al (201) 381-4472 o rellenando un formulario de contacto para programar una consulta
