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La tasa de interés del IRS se mantiene en el cuatro por ciento

9 de septiembre de 2017 By Paladini Law - A Tax Law Firm

Abogado fiscal al servicio del estado de Nueva Jersey, incluido el condado de Bergen

El Servicio de Impuestos Internos anunció recientemente que la tasa de interés para el cuarto trimestre de 2017 por pagos insuficientes se mantendrá en el 4 %. La tasa de interés del IRS cambia cada trimestre. La tasa de interés del IRS se basa en la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales. En los últimos años, ha oscilado entre el 3 % y el 4 %.

Si tiene deuda tributaria federal, la tasa de interés del IRS parece una gran oferta al 4 %. Y lo es. Pero recuerde que el interés se suma a la sanción por falta de pago, que es del 0,5 % mensual, o del 6 % anual. Y si olvidó presentar sus impuestos, existe una sanción adicional por falta de presentación del 5 % mensual.

Por lo tanto, aunque la tasa de interés es mejor que la de una tarjeta de crédito, debe tener en cuenta qué sanciones se aplican y si han alcanzado el máximo. También debe considerar si calificaría para una condonación de sanciones del IRS, que puede eliminar parte o la totalidad de las sanciones.

¿Se puede reducir o eliminar el interés del IRS?

Con frecuencia me preguntan si el interés del IRS se puede reducir o eliminar. La respuesta teórica es sí. La respuesta práctica es no.

A diferencia de las sanciones, el interés del IRS no se puede reducir ni eliminar («condonar» en jerga legal) por causa razonable. La causa razonable es el estándar legal para las condonaciones de sanciones. En cuanto al interés, solo se puede condonar si:

  1. El interés es excesivo, ilegal, indebido o se evalúa después de que expire el plazo de prescripción.
  2. Si el interés acumulado resulta de un error matemático en una declaración.
  3. Si existe un retraso injustificado o un error por parte del IRS.
  4. Si el IRS no le notifica oportunamente una obligación propuesta.

Existen otras circunstancias que pueden justificar la condonación de intereses. Pero, en la práctica, rara vez se condonan los intereses.

¿Qué pasa si aún deseo solicitar una condonación de intereses del IRS?

Si considera que califica para una circunstancia que justifica una condonación de intereses del IRS, debe presentar el Formulario 843, Solicitud de condonación. La probabilidad de éxito en una condonación de intereses no es alta, pero puede valer la pena intentarlo si existen circunstancias atenuantes y el monto en juego es elevado. No obstante, dado que la tasa de interés del IRS es razonable, rara vez se da un escenario en el que esto ocurra.

Si hago pagos pequeños, ¿solo se destinarán al interés?

Muchas personas realizan pagos pequeños para saldar su deuda con el IRS, y parece que el saldo nunca disminuye. La mala noticia es que el interés casi nunca deja de acumularse, incluso cuando está realizando pagos hacia la obligación. La buena noticia es que el IRS aplica los pagos primero al impuesto, luego a las sanciones y después al interés. Por lo tanto, los pagos que está realizando están reduciendo el impuesto, aunque sea lentamente.

¿Debe dinero al IRS? Nuestros abogados fiscales del IRS en Nueva Jersey pueden ayudarle.

Si debe dinero al IRS, podemos ayudarle a explorar opciones: planes de pago del IRS, ofertas de transacción del IRS, condonaciones de sanciones, cónyuge inocente y otras. Contratar a un abogado fiscal puede ser un proceso intimidante si no ha tratado con ellos antes. Intentamos que el proceso sea fácil e indoloro. Contáctenos para una consulta gratuita.

Archivado en: Cobros del IRS, Impuestos federales sobre la renta, Sin categoría

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