Atrasarse en el pago de los impuestos es un problema común en los EE. UU. y existen muchas razones para no pagar: es posible que se le haya pasado un plazo sin saberlo, que esté pasando por dificultades económicas o que no esté de acuerdo con la cantidad que el IRS le ha liquidado.
Sin embargo, si continúa evitando el pago tras recibir notificaciones del IRS por correo, la agencia puede avisarle de que va a presentar un gravamen por impuestos federales contra usted o a emitir un embargo fiscal, que es cuando confiscan sus bienes, incluidos su vivienda, salarios o activos financieros. Si recibe una notificación sobre un gravamen o embargo, esta incluirá información sobre su derecho a una audiencia de debido proceso de cobro (CDP), que le permite apelar la acción declarada por el IRS.
Las audiencias CDP ayudan a protegerle contra las acciones de cobro del IRS, pero para aprovechar este derecho, debe actuar con rapidez y seguir todos los pasos correctos. Descubra exactamente cuándo y cómo presentar una solicitud de audiencia.
Puntos clave:
- Usted tiene derecho a una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) tras recibir una notificación de presentación de gravamen por impuestos federales o una notificación de intención de embargo del IRS.
- Las audiencias CDP le permiten pausar los cobros e intentar resolver su asunto fiscal antes de que sus activos sean embargados.
- Dispone de 30 días a partir de la recepción de la notificación para solicitar una audiencia.
- Complete el Formulario 12153 para explicar el motivo de su solicitud de audiencia.
- Si no está de acuerdo con la determinación tras la audiencia, puede presentar una petición ante el tribunal fiscal.
- Hable con el equipo de Paladini Law para obtener ayuda con los complejos requisitos del IRS y para concertar una consulta gratuita.
¿Qué notificaciones del IRS activan sus derechos de CDP?
Cuando no paga la totalidad de su factura de impuestos antes de la fecha límite, el IRS comenzará a intentar cobrarle mediante notificaciones enviadas por correo, que probablemente también incluirán sanciones como la multa por falta de pago.
Estas notificaciones iniciales suelen ser la CP14, CP501 y CP503. Aunque indican que tiene una factura pendiente y le alertan de los cargos acumulados, no significan que el IRS vaya a ir a por usted todavía. Con estas notificaciones, sus derechos a una audiencia CDP aún no se han activado.
Si sigue sin hacer nada y no toma medidas para liquidar su deuda, las siguientes notificaciones pueden alertarle de la intención del IRS de embargar sus bienes o de presentar un gravamen por impuestos federales. Estas notificaciones activan entonces su derecho a una audiencia CDP. He aquí una lista de lo que debe tener en cuenta:
- Carta 1058, LT11, Notificación CP90 o Notificación CP297: Estas son notificaciones de la intención del IRS de embargar y avisos de su derecho a una audiencia. Si recibe una de estas y no responde, el IRS puede confiscar sus activos para cubrir su factura de impuestos.
- Carta 3172: Esta es la Notificación de Presentación de Gravamen por Impuestos Federales que el IRS le envía cuando ha presentado un aviso de gravamen fiscal por sus impuestos no pagados.
- Notificación CP92 o CP242: Esta notificación le alerta de la confiscación por parte del IRS de su reembolso de impuestos estatales y le informa de su derecho a una audiencia. Esto significa que el IRS ya ha confiscado la cantidad indicada de su reembolso estatal para aplicarla a su factura de impuestos federales no pagada.
Todas estas notificaciones le otorgan 30 días para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro. En el caso de las notificaciones de intención de embargo, el IRS también le da 30 días para pagar lo que debe y evitar la confiscación de activos. Si necesita ayuda para responder a una notificación, hable con un experto fiscal que pueda ayudarle a navegar por el proceso.
¿Cuándo debe solicitar una audiencia CDP?
Solicitar una audiencia CDP no es la respuesta adecuada para todos los problemas y casos fiscales. Sin embargo, si se encuentra en alguna de estas situaciones, podría ser de ayuda:
- Ya pagó la factura, pero los pagos no se han aplicado.
- Aún no ha impugnado la responsabilidad fiscal y no está de acuerdo con ella.
- Desea evitar un gravamen o embargo mediante una opción de resolución, como un acuerdo de pagos a plazos o un ofrecimiento de transacción.
- Está pasando por dificultades económicas.
Si tiene previsto solicitar una audiencia, hágalo inmediatamente después de recibir su notificación por correo. No querrá perder ese plazo de 30 días para presentar su solicitud; de lo contrario, no podrá pausar los cobros ni preservar sus derechos ante el tribunal fiscal. Por lo tanto, presente su solicitud lo antes posible.
Cómo presentar su solicitud para una audiencia CDP
Debe seguir cuidadosamente todas las instrucciones de su notificación y presentar una solicitud formal de audiencia CDP. Utilizará el Formulario 12153, Solicitud de una Audiencia de Debido Proceso de Cobro o Equivalente. Una vez presentada, los cobros se suspenden.
Repasemos las secciones de este formulario para que sepa exactamente qué debe proporcionar:
Sección 1: Base de la solicitud de audiencia
En esta sección es donde indica si ha recibido una Notificación de Gravamen por Impuestos Federales o una Notificación de Embargo Propuesto o Real. Seleccione el tipo de notificación que le ofreció la posibilidad de solicitar una audiencia. Si ha recibido ambas, puede marcar las dos casillas.
Sección 2: Audiencia equivalente
La casilla de esta sección indica: “Si mi solicitud no cumple los requisitos para una audiencia CDP oportuna, deseo una audiencia que sea equivalente a una audiencia CDP”. Marque esta casilla solo si se aplica a su situación. Una audiencia equivalente puede aplicarse si se le ha pasado el plazo para solicitar una audiencia CDP. En este caso, la solicitud no evita el embargo y no podrá impugnar la decisión del tribunal de apelación posteriormente.
Dispone de un año más cinco días hábiles desde la presentación del gravamen por impuestos federales o de un año desde la notificación de embargo CDP para realizar una solicitud de audiencia equivalente. Una audiencia equivalente es similar a una audiencia CDP, pero no puede apelar los resultados. Por lo tanto, siempre que sea posible, conviene presentar la solicitud de audiencia CDP a tiempo para no perder la oportunidad de apelar.
Si se encuentra dentro del plazo establecido para su solicitud de CDP, deje la Sección 2 en blanco.
Secciones 3 y 4: Información del Contribuyente 1
En la Sección 3, proporcione su nombre, su número de identificación de contribuyente y su dirección actual. La Sección 4 solicita su número de teléfono para llamarle durante el horario comercial normal e indica si se trata de un número de casa, trabajo o móvil.
Secciones 5 y 6: Información del Contribuyente 2
Si procede, introduzca la misma información en estas dos secciones si se trata de una solicitud conjunta.
Sección 7: Información fiscal tal como aparece en su notificación de gravamen o embargo
Debería incluir una copia de su notificación de gravamen o embargo con su solicitud, pero si no lo hace, rellene la Sección 7. En ella se solicita el tipo de impuesto implicado (renta, empleo, consumos específicos o multa civil), el número del formulario fiscal y los periodos impositivos aplicables.
Sección 8: Motivo por el que solicita una audiencia
Debe proporcionar un motivo para solicitar la audiencia. Estas son las opciones:
- Usted no es responsable del impuesto.
- Solicita el alivio para el cónyuge inocente.
- Sus impuestos fueron liquidados en una quiebra.
- Ya realizó pagos que no fueron aplicados.
- Solicita la retirada del gravamen fiscal.
- Está pasando por dificultades económicas.
- No puede permitirse pagar la factura completa y busca otra resolución.
- Tiene otro motivo: lístelo en el espacio proporcionado y adjunte páginas separadas si es necesario.
Marque la casilla de la situación que describa su motivo para la solicitud.
Sección 9: Alternativa de cobro propuesta
Aquí es donde puede indicar qué opción de resolución desea seguir para detener el embargo. Las opciones son las siguientes:
- Acuerdo de pagos a plazos: Se trata de un plan de pagos del IRS que le permite liquidar lo que debe a lo largo del tiempo y detiene las acciones de cobro siempre que se mantenga al día con el acuerdo.
- Ofrecimiento de transacción: Estos acuerdos son para contribuyentes que no pueden permitirse pagar la totalidad de su factura de impuestos y desean ofrecer una cantidad de liquidación inferior.
- Incapacidad actual de pago: El IRS puede aceptar poner su cuenta en estado de “actualmente no cobrable” (CNC) si está pasando por dificultades económicas.
- Otro: Proporcione una explicación de otra opción de resolución que esté siguiendo.
Las instrucciones indican que es posible que deba incluir el Formulario 433-A para personas físicas o el Formulario 433-B para empresas para proporcionar información financiera que respalde su solicitud. No es obligatorio, pero puede ayudar a agilizar el proceso.
No necesita presentar sus estados financieros si califica automáticamente para un acuerdo de pagos a plazos en línea o si su ofrecimiento de transacción se basa en una duda sobre la responsabilidad.
Sección 10: Firmas
Por último, firmará y fechará el formulario (así como su copresentador, si procede).
Las instrucciones que siguen a estas secciones indican ejemplos de motivos para solicitar una audiencia CDP y otra información importante sobre cómo realizar su solicitud para que tenga mayores probabilidades de éxito.
En caso de duda, hable con un experto fiscal sobre su caso para entender la mejor manera de proceder.
¿Qué ocurre después de una audiencia CDP?
Los posibles resultados de la audiencia incluyen que el IRS retire su acción (gravamen o embargo), el establecimiento de un plan de pagos para liquidar su deuda o la denegación de su apelación, con la opción de presentar entonces una petición ante el tribunal fiscal.
Cuándo no solicitar una audiencia CDP
Si se le pasó el plazo de 30 días indicado en su notificación, ya no puede solicitar una audiencia CDP. Sin embargo, aún podría utilizar el Formulario 12153 para indicar que solicita una audiencia equivalente, pero recuerde que estas no detendrán un embargo.
También es posible que no necesite solicitar una audiencia si puede solicitar directamente otra opción de alivio, como un acuerdo de pagos a plazos, un ofrecimiento de transacción o el estado CNC. Si se pone en contacto con el IRS de inmediato sobre estas opciones y comienza a resolver sus impuestos, es posible que no necesite una audiencia CDP.
Qué hacer si no está de acuerdo con la determinación
Después de solicitar una audiencia CDP y pasar por el proceso de audiencia, es posible que no esté de acuerdo con la determinación tomada por el Tribunal de Apelaciones. Si este es el caso, tiene derecho a presentar una petición contra esa decisión en un plazo de 30 días a partir de su carta de determinación. (No puede presentar una petición contra la determinación en audiencias equivalentes, a menos que se trate de un caso de cónyuge inocente o de reducción de intereses).
El IRS también cuenta con un Programa de Apelación de Cobros (CAP) que le permite apelar embargos, gravámenes o decisiones sobre acuerdos de pagos a plazos, de la siguiente manera:
- Embargos:
- Puede apelar en cualquier momento en relación con una notificación de intención de embargo, ya sea antes o después de recibirla.
- Puede apelar antes de que se produzca la confiscación real de los bienes o 10 días después.
- Su solicitud de devolución de los ingresos del embargo fue rechazada.
- Usted o un tercero alegan que el embargo es erróneo antes de que los ingresos hayan sido entregados al IRS.
- Se deniega la reclamación de un tercero para la devolución de bienes embargados indebidamente.
- Gravámenes:
- Puede apelar en cualquier momento antes o después de que el IRS presente un gravamen por impuestos federales.
- El IRS presentó un gravamen de condición especial que se vincula a una propiedad a nombre de un tercero.
- Se denegó su solicitud de liberación, subordinación o retirada de un gravamen, o se denegó un certificado de no vinculación.
- Acuerdo de pagos a plazos:
- El IRS rechazó, rescindió, modificó o propuso la rescisión o modificación de su solicitud de acuerdo de pagos a plazos.
Durante el proceso CAP, el IRS cesará las acciones de cobro. Sin embargo, no puede presentar una petición ante el tribunal fiscal si no está de acuerdo con la determinación del CAP.
Cuándo contactar con Paladini Law
Si ha recibido una notificación sobre un gravamen o embargo, nunca la ignore. Debe evitar que el IRS confisque sus bienes, lo cual puede hacer si actúa con rapidez para liquidar su deuda o solicita una audiencia de debido proceso de cobro.
Cuando necesite ayuda para revisar sus notificaciones o preparar adecuadamente el Formulario 12153, trabaje con Paladini Law. Ofrecemos consultas gratuitas para hablar con usted sobre su caso.
Póngase en contacto con Paladini Law hoy mismo para empezar con un abogado.
Fuentes:
- https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f12153.pdf
- https://www.taxpayeradvocate.irs.gov/notices/collection-due-process-cdp/
- https://www.irs.gov/taxtopics/tc201
- https://www.irs.gov/individuals/understanding-your-cp90-notice
- https://www.irs.gov/pub/notices/cp90_english.pdf
- https://www.irs.gov/appeals/letters-and-notices-offering-an-appeal-opportunity
- https://www.irs.gov/pub/notices/cp92_english.pdf
- https://www.irs.gov/individuals/understanding-your-cp92-notice
- https://www.irs.gov/pub/notices/cp297_english.pdf
- https://www.irs.gov/appeals/collection-due-process-cdp-faqs
