Dependiendo de la estructura de la empresa que dirija, su declaración del impuesto sobre la renta de EE. UU. vencerá el 15 de marzo o el 15 de abril de 2020, a menos que solicite una prórroga de seis meses. No obstante, si llega el 16 de septiembre o el 15 de octubre y el IRS no ha recibido noticias suyas, recibirá por correo un Aviso CP515B.
¿Qué es un Aviso CP515B?
Cuando el IRS considera que su empresa debe impuestos y usted no ha presentado la declaración antes de la fecha límite, le enviará un Aviso CP515B solicitándole que presente la declaración de inmediato y que complete un formulario de respuesta para indicar si ya ha presentado la declaración o por qué considera que no tiene que presentar una. Si no responde, el IRS podrá tomar su propia determinación sobre cuánto debe su empresa y aplicar intereses y sanciones que se acumulan hasta que pague.
Si no puede permitirse pagar sus impuestos de 2019 cuando venzan, es importante que envíe la declaración de todos modos, ya que las sanciones por presentar fuera de plazo son más severas que las de los pagos atrasados. Si es empresario individual, la sanción por presentación tardía es del 5% del saldo adeudado por cada mes o fracción de mes que su declaración esté vencida, hasta un máximo del 25% del impuesto impagado.
Las demás entidades empresariales se enfrentan a las siguientes sanciones:
- Sociedades, sociedades S y LLC: Si dirige una sociedad, una sociedad S o una LLC clasificada como sociedad a efectos fiscales, se le aplicará una sanción de 195 $ al mes por cada socio gestor, durante un máximo de 12 meses. Las sociedades S reciben una sanción adicional del ½ del 1% sobre el impuesto impagado por cada mes que la declaración esté vencida.
- Sociedades C y LLC: Al igual que los empresarios individuales, a las sociedades C y a las LLC que optan por el régimen de sociedad a efectos fiscales se les impone una sanción equivalente al 5% del saldo impagado por mes o fracción de mes, hasta el 25% del importe adeudado. También reciben la sanción del ½ del 1% que se aplica a las sociedades S por cada mes que la declaración permanezca sin presentar.
¿Qué ocurre si no puede pagar los impuestos de su empresa?
Aunque no pueda pagar los impuestos empresariales de 2019, presente la declaración de inmediato, ya que el IRS no considerará un acuerdo de pago hasta que cumpla con la presentación y el pago. Según sus circunstancias, es posible que pueda abordar su deuda tributaria mediante una de las siguientes formas de alivio:
- Acuerdo exprés de pagos a plazos para fondos fiduciarios de empresas en funcionamiento: Si la deuda tributaria de su empresa es de 25.000 $ o menos, puede solicitar un acuerdo exprés de pagos a plazos para fondos fiduciarios de empresa en funcionamiento, con el que pagará lo adeudado en 24 meses. Si la deuda es mayor, puede solicitar este acuerdo después de haber reducido el saldo a 25.000 $.
- Acuerdo de pagos a plazos simplificado: Puede reunir los requisitos para un Acuerdo de pago a plazos simplificado si la empresa debe 25.000 $ o menos y puede pagarlo en seis años o antes de que la deuda sea legalmente incobrable.
- Otro plan de pagos: Si su empresa debe más de 25.000 $ y no cumple los requisitos para un Acuerdo de pago a plazos simplificado o no puede mantenerlo, aun así puede aprobarse un plan de pagos mensual, pero el IRS le exigirá una divulgación financiera completa. Si hay impuestos sobre nóminas o impuestos especiales implicados, asignará un agente recaudador a su caso para determinar si debe imponer impuestos de fondos fiduciarios.
- Oferta de transacción: Es posible que pueda presentar una oferta de transacción si su empresa debe más de lo que razonablemente puede reembolsar. El IRS evaluará el potencial razonable de cobro de la empresa, es decir, lo que podría esperar recaudar dadas las finanzas y los activos de la empresa. Si su oferta de transacción es igual o superior a ese potencial razonable de cobro, tiene muchas probabilidades de ser aceptada.
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