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Aviso CP39 – Qué significa y cómo responder

Cuando recibe el Aviso CP39 del IRS por correo, significa que el reembolso de su cónyuge actual o anterior ha sido tomado y aplicado a otros impuestos.

Para algunas personas, este aviso es la primera indicación de que existía una deuda tributaria. Creían que todas las declaraciones de impuestos anteriores se habían completado con precisión y se habían presentado a tiempo, así que ¿de dónde surgió esta obligación inesperada?

Si no era consciente de un problema hasta ahora, tiene algunas opciones disponibles.

Presentar una reclamación de cónyuge inocente

Cuando solicita la exención de cónyuge inocente, el IRS puede absolverle de cualquier responsabilidad de pagar impuestos y cualquier interés o multa acumulados si su cónyuge actual o anterior cometió errores en su declaración de impuestos.

Para calificar, debe presentar el Formulario 8857 y cumplir los siguientes criterios:

  • Presentó una declaración conjunta que contiene errores introducidos por su cónyuge.
  • En el momento de firmarla, no sabía o no tenía motivos para saber que contenía información inexacta o falsa.
  • Los hechos y las circunstancias sugieren que sería injusto responsabilizarle de la deuda tributaria.
  • Ninguno de ustedes transfirió la propiedad al otro para defraudar al IRS o a cualquier otro tercero, como un acreedor.

Puede solicitar la exención de las obligaciones derivadas de los impuestos sobre la renta individual o del trabajo por cuenta propia. Los impuestos comerciales, los impuestos sobre el empleo doméstico y los pagos de Responsabilidad Compartida Individual no califican.

Solicitar un acuerdo de pago

Si el Aviso CP39 no se envió por error y usted tiene una obligación tributaria pendiente, deberá abordarla de inmediato para evitar que se acumulen intereses y multas. La carta indicará la fecha de vencimiento para pagar el saldo; si necesita más tiempo, llame al número indicado y solicite una prórroga.

Si no puede permitirse pagar la cantidad total que debe, es posible que tenga a su disposición las siguientes opciones.

Plan de pago

Puede negociar con el IRS para reembolsar la cantidad que debe a lo largo del tiempo. Para calificar, debe haber presentado todas sus declaraciones y estar al día con sus impuestos del año en curso. Si debe 10.000 $ o menos (incluidos intereses y multas) y ha presentado y pagado todos los impuestos de los últimos cinco años, tiene derecho legal a solicitar el acuerdo de pago a plazos garantizado, que le da tres años para pagar los atrasos en su totalidad.

Dependiendo de sus ingresos y de cómo proponga realizar los pagos, la tarifa para obtener un acuerdo de pago a plazos oscila entre 43 $ y 225 $. Si es un contribuyente de bajos ingresos, esta tarifa se eximirá si acepta realizar pagos mediante débito electrónico.

Oferta de transacción

Aunque es difícil calificar, una oferta de transacción (OIC) le permite saldar la deuda por menos del saldo total. El IRS solo considerará una oferta si alguna de las siguientes condiciones se aplica a sus circunstancias:

  • Según sus ingresos y gastos razonables, hay dudas de que puedan cobrar la cantidad total antes de la fecha de vencimiento del estatuto de cobro.
  • Existe una duda legítima de que deba tantos impuestos.
  • El cobro del impuesto resultaría en una dificultad económica injusta.

Si desea hacer una oferta de transacción, es esencial que trabaje con un bufete de abogados fiscales especializado en ayudar a los contribuyentes a superar los desafíos de responsabilidad. En Paladini Law, sabemos lo que el IRS tiene en cuenta antes de aceptar una OIC, por lo que más del 95% de las propuestas que presentamos son aceptadas.

Hable con un abogado fiscal de Nueva Jersey

Cuando recibe un Aviso CP39 sobre una deuda tributaria que no sabía que tenía, lo peor que puede hacer es ignorarlo. Paladini Law trabajará con usted para revisar posibles soluciones y ayudarle a cumplir con la normativa si tiene alguna declaración pendiente.

El abogado Brad Paladini tiene un Máster en Derecho Fiscal, lo que le sitúa en la mejor posición para identificar la solución adecuada para su obligación tributaria, ya sea solicitando la exención de cónyuge inocente, pidiendo un plan de pago o proponiendo una oferta de transacción. Para programar una consulta, llame al 201-381-4472 o complete nuestro formulario en línea.

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