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¿Qué hacer cuando el IRS presenta un gravamen fiscal?

25 de marzo de 2026 By Brad Paladini

¿Tiene dificultades para ponerse al día con su deuda tributaria? No está solo; millones de estadounidenses se enfrentan a problemas fiscales cada año.

Sin embargo, si no aborda los impuestos que adeuda, las acciones del IRS se intensificarán más allá de las multas y los cargos por intereses. La agencia podría decidir presentar un gravamen fiscal federal contra usted, lo que significa que el gobierno tiene un derecho sobre sus activos, ya sean bienes inmuebles, salarios o cuentas financieras. Cuando esto suceda, el IRS le enviará la Carta 3172, notificándole el gravamen y su derecho a una audiencia.

Un gravamen fiscal federal es un asunto serio, pero no siempre significa que el IRS vaya a embargar realmente sus bienes. Si se pregunta qué hacer cuando el IRS presenta un gravamen fiscal, esta guía le orientará sobre los pasos a seguir y cómo proteger su futuro financiero.

Puntos clave:

  • El IRS puede presentar un gravamen fiscal federal contra su propiedad cuando usted tiene impuestos impagados. Se trata de un registro público que sus otros acreedores pueden ver.
  • Cuando esto ocurra, recibirá por correo la Carta 3172, en la que se le notifica el gravamen y su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP).
  • Las opciones para deshacerse de un gravamen fiscal incluyen el retiro, la liberación de bienes o la subordinación.
  • Es posible que no tenga que hacer nada tras recibir la Carta 3172 si ya ha liquidado la deuda o ha suscrito un acuerdo de pago por domiciliación bancaria.

¿Cómo funciona un gravamen fiscal?

Un gravamen fiscal federal es un registro público que alerta a sus otros acreedores de que el gobierno tiene un derecho sobre su propiedad. Por lo tanto, si intenta abrir una nueva línea de crédito, el prestamista verá que tiene impuestos impagados cuando realice una búsqueda de gravámenes. No obstante, los gravámenes fiscales del IRS no aparecen en su historial crediticio; solo existen en los registros públicos.

Los gravámenes fiscales federales se aplican a todos sus activos y afectan a su capacidad para vender o transferir dichos bienes. Por ejemplo, supongamos que vende su coche: el producto de la venta no irá directamente a usted. En primer lugar, si tiene un préstamo para el coche, los fondos irán a ese prestamista (que tiene un gravamen sobre su vehículo). Después, el resto de los fondos irá al IRS (que también tiene un gravamen sobre su vehículo). Si queda algo, será para usted.

Del mismo modo, los gravámenes dificultan la obtención de préstamos con garantía hipotecaria. Supongamos que es propietario de su vivienda y quiere pedir un préstamo sobre ella para pagar sus impuestos. Cuando el prestamista vea el gravamen fiscal, es posible que deniegue el préstamo. Los prestamistas hipotecarios utilizan su vivienda como garantía, y si el prestamista ve que el IRS ya tiene un gravamen contra la vivienda, es posible que no siga adelante porque su gravamen estaría por detrás del IRS. Para solucionar este problema, puede pedir al IRS que subordine su gravamen al del titular de la hipoteca, lo cual suele ser uno de los pasos clave al considerar qué hacer cuando el IRS presenta un gravamen fiscal.

¿Cuándo presenta el IRS los gravámenes fiscales?

Cuando usted tiene impuestos impagados, el IRS toma varias medidas antes de presentar un gravamen fiscal contra su propiedad. El proceso de cobro comienza con el envío de avisos y la determinación de multas e intereses por no pagar a tiempo.

Sin embargo, cuanto más tiempo pase, más intensificará el IRS sus acciones de ejecución. Después de haber recibido avisos del IRS indicando que tiene un saldo pendiente y si no hace nada en el plazo previsto, es posible que reciba por correo la Carta 3172 sobre un gravamen fiscal por sus impuestos impagados.

¿Qué es la Carta 3172?

Cuando tenga impuestos impagados, esté atento a la Carta 3172, Aviso de Presentación de Gravamen por Impuesto Federal y su Derecho a una Audiencia. Este documento le notifica que el IRS ha presentado un gravamen fiscal federal, por lo que el gobierno tiene un derecho sobre sus activos.

Si no está de acuerdo con esta acción, el aviso le otorga 30 días a partir de la fecha de la carta para solicitar una apelación mediante una audiencia ante la Oficina Independiente de Apelaciones. La carta detalla las instrucciones para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP).

Aunque no tenga que hacer nada de inmediato para responder a la Carta 3172, nunca la ignore. Léala detenidamente para asegurarse de que la información es correcta. Hable con un profesional de impuestos si no está seguro de por qué recibió la Carta 3172.

Entender la opción de la audiencia de CDP

Entonces, ¿qué es la audiencia de CDP y cómo se solicita? Una audiencia de CDP le permite explicar por qué el IRS no debería presentar el gravamen fiscal y proponer planes de pago. Si aún no ha tenido la oportunidad de hacerlo, también puede disputar el impuesto adeudado.

Debe solicitar esta audiencia en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su Carta 3172. Para proceder, complete el Formulario 12153, Solicitud de una Audiencia de Debido Proceso de Cobro, y envíelo a la dirección que figura en su aviso de gravamen. La solicitud se dirige a la Oficina Independiente de Apelaciones.

Además de su información personal y el fundamento de su solicitud de audiencia (aviso de gravamen o embargo), deberá indicar el motivo de su solicitud. Las opciones son las siguientes:

  • Usted no es responsable del impuesto.
  • Solicita el alivio para el cónyuge inocente.
  • Su deuda tributaria fue liquidada en una quiebra.
  • Realizó pagos que no han sido aplicados.
  • Desea solicitar el retiro del gravamen.
  • Atraviesa dificultades financieras.
  • No puede permitirse pagar la totalidad y desea explorar otras opciones.

También puede seleccionar “Otro(s) asunto(s) y/o comentario(s)” y proporcionar su propia respuesta. Si desea explorar una alternativa, el formulario le da la opción de seleccionar Acuerdo de pago a plazos, Ofrecimiento de transacción, Actualmente no puede pagar, u Otro. En este caso, también deberá incluir un formulario de recopilación de información con su solicitud (Formulario 433-A o 433-B).

Una vez que solicita esta audiencia, los cobros se pausan. Consulte a un experto en impuestos si no está seguro de cómo completar su solicitud.

Cómo deshacerse de un gravamen fiscal

Es posible que pueda conseguir que se elimine un gravamen si cumple los requisitos. Estas son las tres opciones que ofrece el IRS, junto con los requisitos de elegibilidad:

Retiro

Si se concede, el retiro significa que el gravamen se elimina del registro público y usted ya no tiene que preocuparse de que el IRS tenga un derecho sobre su propiedad. No obstante, sigue estando obligado a pagar el importe del impuesto impagado.

Estas son las formas de calificar para el retiro:

  • El IRS presentó el gravamen prematuramente, o no se presentó conforme a los procedimientos requeridos por el IRS.
  • Tiene un acuerdo de pago a plazos en vigor para la deuda tributaria en cuestión.
  • El retiro permitirá al IRS cobrarle el impuesto.
  • Usted o su representante consideran que el retiro beneficia tanto a sus intereses como a los del gobierno.

Utilice el Formulario 12277 para solicitar el retiro, donde seleccionará un motivo de la lista anterior y luego proporcionará una explicación para su solicitud.

También puede calificar para el retiro si es elegible bajo una de estas dos opciones, añadidas en 2011 a través del programa Fresh Start:

  • Ha satisfecho su obligación tributaria, el gravamen ha sido liberado, está al día en todas sus obligaciones fiscales y ha cumplido con las normas en los últimos tres años de presentación.
  • Ha suscrito un acuerdo de pago a plazos o ha convertido su acuerdo actual en un acuerdo de pago a plazos por domiciliación bancaria, y usted:
    • Califica como individuo o empresa
    • No adeuda más de 25.000 $
    • Pagará la totalidad de la deuda en un plazo de 60 meses o antes de que expire el plazo legal de cobro, lo que ocurra primero
    • Cumple con todos los demás requisitos fiscales
    • Ha realizado tres pagos consecutivos por domiciliación bancaria
    • No ha incumplido ningún acuerdo de pago a plazos por domiciliación bancaria

Liberación de bienes

Con esta opción, el gravamen dejará de estar asociado a determinados bienes. Puede ser elegible si:

  • La propiedad en cuestión vale el doble del importe de su deuda tributaria.
  • Liquida con el IRS los intereses adeudados relacionados con la propiedad correspondiente que se libera.
  • La propiedad en cuestión no tiene valor.
  • Vende la propiedad en cuestión.
  • Otra parte paga los intereses adeudados mediante efectivo o fianza.

Para la liberación, complete el Formulario 14135, Solicitud de Certificado de Liberación de Gravamen por Impuesto Federal.

Subordinación

Con la subordinación del gravamen fiscal, el gravamen no se elimina, pero otros acreedores pueden tener mayor prioridad a la hora de reclamar sus activos. De este modo, podría obtener más fácilmente la aprobación de un préstamo o una hipoteca. Los contribuyentes pueden solicitar esta opción si están refinanciando su vivienda.

Cuando solicite la subordinación mediante el Formulario 14134, deberá seleccionar una de las dos opciones de la sección Fundamento de la Subordinación. La primera opción, sección 6325(d)(1), se aplica si paga al IRS una cantidad igual al gravamen o interés a través del capital de un préstamo refinanciado, por ejemplo.

La segunda opción, sección 6325(d)(2), se aplica si el IRS determina que ofrecer la subordinación facilitará el cobro de la deuda tributaria.

Cuándo no es necesario hacer nada con la Carta 3172

Existen casos en los que no es necesario hacer nada tras recibir la Carta 3172 sobre un gravamen fiscal federal. Esto puede ocurrir cuando ya ha suscrito un acuerdo de pago a plazos para cubrir los impuestos que adeuda, o si el IRS ha aceptado un ofrecimiento de transacción o un estado de dificultad económica temporal en su cuenta.

En algunos casos, el gravamen en sí no tiene un impacto inmediato, pero eso no significa que deba ignorar la carta. Léala siempre con atención para determinar si está de acuerdo con el importe adeudado y los siguientes pasos que desea dar. Hable con un experto en impuestos sobre su carta si no está seguro de si debe actuar ahora o si desea analizar sus opciones de resolución fiscal.

Cuándo debe actuar con rapidez ante la Carta 3172

Entonces, ¿cuándo es necesario hacer algo tras recibir la Carta 3172 por correo? He aquí algunas razones para actuar ahora:

  • Necesita refinanciar su vivienda.
  • Va a vender su propiedad.
  • Un gravamen está obstaculizando su capacidad para obtener un nuevo préstamo.
  • Le preocupa que un gravamen esté perjudicando su reputación o su negocio.
  • Desea solicitar una audiencia de CDP.
  • El plazo para la audiencia ha vencido, pero desea explorar otras opciones de alivio.

Si se encuentra en alguna de estas situaciones, querrá tomar medidas de inmediato para eliminar ese gravamen de su historial, liquidar su deuda o situar a otros prestamistas por delante del gobierno en cuanto a los derechos sobre su propiedad.

Obtener ayuda con un gravamen fiscal federal

Recibir por correo la Carta 3172 sobre un gravamen fiscal puede ser bastante alarmante. La buena noticia es que no significa necesariamente que el IRS vaya a embargar sus bienes en este momento. Sin embargo, debe asegurarse de actuar para resolver su deuda tributaria para que la situación nunca llegue a ese punto, especialmente si no está seguro de qué hacer cuando el IRS presenta un gravamen fiscal.

Nunca ignore los avisos del IRS. Cuando no esté seguro de qué hacer con la Carta 3172 o de cómo salir de una deuda tributaria, el equipo de Paladini Law está aquí para orientarle. Nuestro bufete de abogados fiscales se especializa en problemas tributarios comunes a los que puede enfrentarse, como multas, gravámenes y embargos.

Contacte con Paladini Law para concertar una llamada con un abogado fiscal hoy mismo.

Fuentes:

https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f12153.pdf
https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/understanding-a-federal-tax-lien
https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f12277.pdf
https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p783.pdf
https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p784.pdf
https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p594.pdf
https://www.irs.gov/appeals/collection-due-process-cdp-faqs
https://www.irs.gov/appeals/letters-and-notices-offering-an-appeal-opportunity
https://www.taxpayeradvocate.irs.gov/notices/letter-3172/
https://www.irs.gov/taxtopics/tc201

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