• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Paladini Law

Un despacho de abogados especializado en derecho fiscal

CONTACT
201-381-4472  
DON'T GET FOOLED BY "REDUCE YOUR TAX DEBT" ADS
  • Inicio
  • Acerca de Paladini Law, un bufete de abogados fiscales
  • Áreas de práctica
  • Contáctenos
sanciones fbar

Sanciones FBAR

29 de septiembre de 2020 By Paladini Law - A Tax Law Firm

Cada año, las personas en Estados Unidos que poseen cuentas financieras extranjeras deben presentar una Declaración de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR). No presentarla cuando es obligatorio puede acarrear graves sanciones. Esto puede incluir multas monetarias sustanciales, así como posibles cargos penales.

Las sanciones FBAR se encuentran entre las consecuencias más graves impuestas por el IRS. Si usted tiene un interés financiero en una cuenta financiera extranjera, es vital que cumpla con los requisitos de mantenimiento de registros y presentación de informes. De lo contrario, puede recibir las cartas FBAR 3708 y 3709, que son la forma en que el IRS informa a los contribuyentes que están sujetos a sanciones FBAR.

Si recibe la carta FBAR 3708 o la carta FBAR 3709, la ventana de oportunidad para manejar la situación se está cerrando rápidamente. Es importante contactar a un abogado fiscal lo antes posible para que pueda tener la situación bajo control.

¿Qué son las sanciones FBAR?

Una persona de Estados Unidos (que incluye ciudadanos, residentes, corporaciones, sociedades, LLC, fideicomisos y patrimonios) debe presentar un FBAR si tiene:

  1. Un interés financiero o firma u otra autoridad sobre al menos una cuenta financiera ubicada fuera de Estados Unidos si
  2. el valor agregado de esas cuentas financieras extranjeras excedió los 10.000 $ en cualquier momento durante el año natural declarado.

En otras palabras, si tiene una o más cuentas (o autoridad de firma para una cuenta) en una institución financiera ubicada fuera de EE. UU., y el valor de esas cuentas es superior a 10.000 $, debe presentar un FBAR. Esto debe hacerse a través del sistema de presentación electrónica BSA del IRS. Además, cualquier persona que deba presentar un FBAR debe mantener registros de cada cuenta extranjera.

Si no presenta un FBAR o incumple estas obligaciones de mantenimiento de registros, puede estar sujeto a sanciones monetarias civiles o penales, o ambas. El importe de la sanción se basa en el tipo de infracción y en si fue intencionada, no intencionada o negligente.

Estas sanciones pueden imponerse por cada año en que no se presente el FBAR. De esta manera, incluso sanciones relativamente pequeñas pueden sumar cientos de miles de dólares en multas.

Las sanciones penales solo se imponen en situaciones en las que una persona actuó intencionadamente, de la siguiente manera:

  • Incumplimiento intencionado de la presentación o conservación de registros: hasta 250.000 $ en multas y/o 5 años de prisión; y
  • Incumplimiento intencionado de la presentación o conservación de registros mientras se infringen otras leyes: hasta 500.000 $ en multas y/o 10 años de prisión.

Incluso si presenta a tiempo, también puede ser acusado de un delito si presenta un FBAR falso de forma intencionada y a sabiendas. Por ejemplo, si presentó su FBAR, pero omitió una o más cuentas extranjeras del informe, podría enfrentarse tanto a sanciones civiles como a un proceso penal.

Es importante destacar que los delitos relacionados con el FBAR se imputan como delitos graves. Si es condenado, puede haber consecuencias colaterales, como la pérdida del derecho a voto, la revocación de licencias profesionales, la pérdida del derecho a portar armas y dificultades para encontrar empleo o vivienda. Para las personas que no son ciudadanos, una condena por delito grave también puede llevar a la deportación.

Debido a que existe una gran diferencia en las sanciones FBAR por infracciones intencionadas frente a no intencionadas, es fundamental trabajar con un abogado fiscal internacional que pueda convencer al IRS de que cualquier infracción que haya podido ocurrir no fue intencionada. Generalmente, el IRS clasificará una infracción como «no intencionada» si cree que usted no conocía el requisito. Sin embargo, si el IRS cree que debería haberlo sabido o que intencionadamente no se informó al respecto, es probable que se enfrente a una sanción más grave.

Se puede imponer una infracción intencionada si el IRS determina que usted, de forma intencionada y voluntaria, no presentó un FBAR o no mantuvo los registros de acuerdo con la ley. Esto suele ocurrir cuando el IRS cree que usted sabía que estaba obligado a presentar un FBAR, pero decidió ignorarlo.

¿Cómo me contactará el IRS sobre una posible sanción FBAR?

Si el IRS determina que usted no presentó un FBAR cuando estaba obligado a hacerlo, o que cometió otra infracción relacionada con un FBAR, entonces enviará dos cartas. Primero, se envía la Carta 3709 del IRS antes de que se evalúe la sanción. Segundo, se envía la Carta 3708 del IRS a los contribuyentes después de que se haya impuesto una sanción FBAR.

La Carta 3709 también se conoce como Carta FBAR de 30 días. Explica por qué el IRS cree que se deben imponer sanciones FBAR en su situación, así como información sobre el importe de la sanción. Luego tiene 30 días para apelar esta determinación.

La Carta 3708 es una demanda de pago de la sanción que ya se ha impuesto, junto con información sobre otros costes que pueden imponerse por la falta de pago, incluidos intereses, sanciones y gastos de cobro. Si recibe una carta FBAR 3708, ya debería haber recibido una carta FBAR 3709.

Recibir una carta FBAR 3708 o 3709 es un asunto increíblemente serio. Si no toma medidas, podría enfrentarse a sanciones monetarias sustanciales o incluso a la cárcel federal.

¿Cómo debo responder a una carta FBAR 3708 o 3709?

Si ha recibido la Carta 3708 o 3709 del IRS, hay dos formas posibles de responder. No es una conclusión inevitable que se enfrente a todas las multas, sanciones e intereses enumerados en la carta. Sin embargo, si no toma medidas, la posibilidad de que se imponga la totalidad de las sanciones aumenta.

Hay dos opciones básicas para responder a cualquiera de las cartas. Primero, si está de acuerdo con la evaluación de la multa y la sanción del IRS, puede responder como tal al IRS. Debe presentar esta respuesta y un pago total o parcial al IRS dentro de los 30 días.

En segundo lugar, puede apelar la sanción. Esto se puede hacer solicitando una conferencia con la Oficina de Apelaciones del IRS en respuesta a la carta FBAR 3709. Alternativamente, en respuesta a la carta FBAR 3708, puede presentar una apelación administrativa o pagar la sanción y luego demandar al IRS para obtener un reembolso. Es importante destacar que solo puede solicitar una apelación administrativa en respuesta a la carta 3708 si no lo hizo previamente, o si han surgido nuevas situaciones desde que presentó una apelación administrativa.

Para ambas cartas, el tiempo es esencial. Si no responde, se impondrán las sanciones. Por eso es importante consultar con un abogado fiscal internacional lo antes posible después de recibir la notificación de que puede estar sujeto a sanciones FBAR.

Contacte con Paladini Law para obtener ayuda con problemas de FBAR

Si ha recibido la Carta 3708 o la Carta 3709 del IRS, es posible que le preocupe lo que sucederá a continuación. Si bien estas cartas son increíblemente serias, no todo está perdido. Un abogado del IRS puede ayudarle a apelar una evaluación de sanción e incluso a reducir su sanción.

En Paladini Law, tenemos una experiencia sustancial ayudando a los contribuyentes con asuntos relacionados con la divulgación de activos extranjeros, incluidas las sanciones evaluadas por infracciones relacionadas con el FBAR. Pondremos nuestros conocimientos y habilidades a su disposición para ayudarle a lograr el mejor resultado posible. Para obtener más información o para programar una consulta, llámenos al 201-381-4472 o envíenos un correo electrónico en cualquier momento.

Archivado en: Finanzas personales

Barra lateral principal

¿Tiene preguntas sobre impuestos? Contáctenos ahora

ENDEMOS A CLIENTES EN TODO EL PAÍS

CONTACTO

Trabajando con Paladini Law

Resolución de problemas fiscales

Servicio en los 50 estados

Reseñas de clientes

No enfrente solo problemas fiscales complejos. 201-381-4472

Footer

Oficina del condado de Bergen

80 W Century Rd., Suite B7
Paramus, NJ 07652
(solo con cita previa)
Teléfono: 201-381-4472
Obtener indicaciones de Google

Oficina de Morristown

163 Madison Ave #220-38
Morristown, NJ 07960
(solo con cita previa)
Teléfono: 862-217-6967
Get Google Directions

Paladini Law A Tax Law Firm  
Áreas que atendemos: Hoboken, Jefferson, Montville, Morris County, Morristown, Newark, Mount Olive, Parsippany-Troy Hills, Randolph, Rockaway, Roxbury, Westfield, and Yonkers.
   

política de privacidad

Oficina de Yonkers

86 Main St., Suite 506
Yonkers, NY 10701
(solo con cita previa)
Teléfono:
Obtener indicaciones de Google

  • English (Inglés)
  • Español