Si no ha presentado sus impuestos en años, no está solo. Lo más importante es que no se ha quedado sin opciones. Miles de contribuyentes se retrasan cada año por motivos que van desde cambios drásticos en la vida que los ponen en modo de supervivencia, hasta la confusión sobre los requisitos de presentación o, simplemente, el olvido de presentar la declaración.
Si usted no presenta la declaración y el IRS no le envía una factura de inmediato, puede parecer que se ha salido con la suya; pero el hecho es que es probable que el IRS ya sepa que debería estar presentando la declaración, y es solo cuestión de tiempo que las consecuencias le alcancen.
Incluso si no envía su información al IRS a través de una declaración de impuestos, ellos ya disponen de gran parte de su información financiera y pueden utilizarla para facturarle lo que creen que debe. Siga leyendo para descubrir cómo el IRS rastrea las declaraciones no presentadas, qué sucede si espera para abordar el problema y cómo empezar a solucionar su situación de declaraciones pendientes.
Conclusiones clave
- El IRS recibe datos de ingresos de terceros y es probable que ya sepa que usted debería haber presentado la declaración.
- Las declaraciones no presentadas y los impuestos impagados pueden acarrear graves consecuencias, como gravámenes, embargos y la detracción de salarios.
- Presentar la declaración fuera de plazo todavía le otorga el control sobre su resolución fiscal y su futuro financiero.
- Trabajar con un profesional de los impuestos le brinda la oportunidad de explorar opciones de resolución fiscal.
Presentar la declaración no notifica al IRS: ellos ya lo saben
Tener años de retraso en las declaraciones de impuestos es un problema más común de lo que cree. La gente piensa que no presentar su declaración les mantiene fuera del radar del IRS. Aunque muchas personas se retrasan por accidente, otras optan intencionadamente por no presentarla porque saben que no pueden pagar la totalidad. Esperan que demorar la presentación les dé tiempo extra para ahorrar y pagar su deuda tributaria.
Sin embargo, no hay forma de pasar desapercibido para el IRS. Aunque no haya presentado sus declaraciones de impuestos en años, es probable que ya sepan cuánto dinero gana y, aproximadamente, cuánto debe en impuestos. Reciben una gran cantidad de datos de fuentes externas vinculados a su número de la Seguridad Social, entre los que se incluyen:
- Formularios W-2 de los empleadores
- Formularios 1099 de clientes, trabajos temporales e instituciones financieras
- Declaraciones de intereses hipotecarios
- Formularios de cobertura de seguro médico
- Formularios de intereses de préstamos estudiantiles
- Formularios de ingresos de cuentas bancarias y de corretaje
Estos datos se asignan automáticamente a una declaración presentada. Pero cuando esa información no está vinculada a una declaración, el IRS recopila los datos por su cuenta. Es posible que no reciba notificaciones de inmediato. El IRS tiene recursos limitados para hacer el seguimiento de las declaraciones no presentadas y los impuestos impagados, pero lo saben y, con el tiempo, empezarán a intentar el cobro.
Qué sabe el IRS y cómo utiliza esa información
El IRS recibe información a través de documentos fiscales presentados por empleadores, clientes, bancos, procesadores de préstamos y otros que realizan operaciones financieras con usted. Esta información se guarda en la base de datos de Procesamiento de Declaraciones Informativas.
Cuando la información que reciben no está vinculada a una declaración presentada, el IRS marca su número de la Seguridad Social para su revisión. Cotejan sus formularios de impuestos de terceros con declaraciones de impuestos presentadas anteriormente, estiman lo que creen que debe, envían notificaciones y, finalmente, presentan una Declaración Sustitutiva.
Incluso si tuvo varios empleos o realizó trabajos temporales para múltiples empresas a lo largo del año, el IRS lo unifica todo a través de los formularios W-2 y 1099.
Notificaciones comunes de falta de presentación
El IRS le dará la oportunidad de resolver sus declaraciones no presentadas antes de tomar medidas adicionales. Envían cartas de notificación del IRS que le recuerdan que debe presentar sus declaraciones de impuestos y le informan de las posibles consecuencias de no hacerlo. Las notificaciones que podría recibir incluyen:
- CP59
- CP259
- CP515
- CP516
- CP518
- CP518B
- CP2566
- CP3219N
Estas notificaciones se intensifican gradualmente, recordándole su obligación de presentar la declaración y comunicándole cuál será el siguiente paso si no responde.
¿Qué es una Declaración Sustitutiva?
Si ignora todas las notificaciones que el IRS le envía sobre su declaración de impuestos no presentada, ellos acabarán presentando una Declaración Sustitutiva en su nombre. Básicamente, esto consiste en que ellos presentan sus impuestos por usted para poder empezar a reclamar la deuda tributaria impagada.
Una Declaración Sustitutiva es, básicamente, el peor escenario fiscal posible. Tiene en cuenta toda la información de ingresos proporcionada al IRS, pero no incluye ninguna deducción, exención o crédito que le corresponda. Debido a esto, la factura de impuestos que recibe suele ser significativamente más alta de lo que debería si presentara su propia declaración de impuestos.
Usted no tiene por qué aceptar lo que dice la Declaración Sustitutiva. Puede presentar su propia declaración de impuestos, incluyendo créditos, deducciones y exenciones, y seguir adelante a partir de ahí.
Peligros de esperar para presentar la declaración
Existen numerosas consecuencias a las que puede enfrentarse si pospone ponerse al día con sus declaraciones de impuestos no presentadas. Obtenga más información sobre lo que está en juego.
El plazo de prescripción no comienza
El IRS tiene un plazo limitado para cobrar la deuda tributaria, normalmente 10 años a partir de la fecha en que se determina el impuesto. Pero si usted no presenta la declaración, el impuesto no se determina y el periodo de diez años no comienza. Esto significa que hasta que usted presente una declaración o el IRS presente una Declaración Sustitutiva, el reloj no empieza a correr para su deuda tributaria. Podría ser responsable de impuestos impagados durante mucho más tiempo del esperado, simplemente por no haber presentado la declaración.
Tampoco existe un plazo de prescripción para las declaraciones no presentadas. Eso significa que el IRS puede retroceder a cualquier año en el que no haya presentado la declaración, revisar la situación e intentar determinar impuestos contra usted.
Pérdida de reembolsos
Algunas personas que no presentan la declaración no se dan cuenta de que se les deben reembolsos de impuestos por sus declaraciones faltantes. Pero mientras que el IRS tiene 10 años para cobrar los impuestos impagados, solo tiene que pagar los reembolsos omitidos durante tres años a partir de la fecha límite de presentación original. Una vez pasada esa fecha, la oportunidad de cobro desaparece.
Multas e intereses
Las multas fiscales del IRS y los intereses se acumulan muy rápidamente cuando se debe dinero al IRS. Sus intereses se capitalizan diariamente, por lo que no hace falta mucho tiempo para que su deuda tributaria aumente exponencialmente. Lo mismo ocurre con las multas. Las multas por presentación tardía y por falta de pago alcanzan cada una un máximo del 25 % de la deuda tributaria inicial, pero cuando se combinan, suponen un aumento total del 50 % en su factura de impuestos y, por supuesto, también paga intereses sobre eso.
Gravámenes, embargos y detracción de salarios
Después de que el IRS presente una Declaración Sustitutiva, pueden empezar a intentar cobrar lo que usted debe. Si ignora sus notificaciones relativas al pago, pueden agravar la situación imponiendo un gravamen sobre sus bienes, embargando sus activos o detrayendo parte de su salario.
Opciones de pago y alivio
Incluso si la presentación de declaraciones atrasadas da lugar a una factura de impuestos, usted tiene opciones. El IRS quiere cobrar lo que se le debe, pero prefiere hacerlo de una manera que no le cause dificultades financieras. Si no puede pagar la totalidad de inmediato, puede considerar estas opciones:
- Acuerdo de pago a plazos: Con un acuerdo de pago a plazos, puede fraccionar los pagos durante varios años. Si cumple los requisitos para un Plan de Pago Simple, puede ampliar los pagos hasta la Fecha de Expiración del Estatuto de Cobro (potencialmente hasta 10 años).
- Ofrecimiento de transacción: Esta es una opción adecuada para quienes tienen ingresos y activos limitados. Lo que finalmente pague por su deuda tributaria se basará en su capacidad de pago. El IRS requiere información financiera detallada si solicita un ofrecimiento de transacción, y calculan su pago mínimo basándose en sus ingresos disponibles y el valor de sus activos.
- Reducción de multas: Aunque esta opción no liquida su deuda tributaria ni le da más tiempo para pagar, puede eliminar parte o la totalidad de sus multas y disminuir significativamente su deuda tributaria.
- Estado de cuenta actualmente no cobrable: Esta es una opción de alivio temporal que detiene las acciones de cobro hasta que su situación financiera mejore. Debe ser capaz de demostrar la necesidad financiera.
Su siguiente paso: contactar con un profesional de los impuestos
Si tiene declaraciones de impuestos no presentadas de hace uno, cinco o diez años, lo más importante que debe recordar es que no tiene que gestionar esto solo. Entendemos que tratar con el IRS puede ser abrumador, pero con asistencia profesional, puede controlar su situación fiscal. Nosotros podemos:
- Obtener su transcripción del IRS para ver qué información tiene ya el IRS sobre usted
- Preparar declaraciones de impuestos atrasadas precisas, consultando recibos, nóminas y extractos bancarios según sea necesario para garantizar la exactitud
- Abogar por la reducción de multas
- Negociar con el IRS en su nombre para establecer un acuerdo de pago que se ajuste a sus necesidades.
Se sorprenderá de lo mucho mejor que se sentirá una vez que haya comenzado. Una vez que el proceso de abordar sus declaraciones de impuestos esté en marcha, estará en camino hacia el cumplimiento fiscal. Empecemos ahora. Contáctenos hoy mismo para concertar su consulta.
Fuentes:
- https://www.irs.gov/filing/time-irs-can-collect-tax
- https://www.irs.gov/irm/part3/irm_03-024-008
- https://www.irs.gov/irm/part3/irm_03-010-008r
- https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/notices-for-past-due-tax-returns
- https://www.irs.gov/individuals/understanding-your-cp2566-notice
- https://www.irs.gov/pub/notices/cp2566_english.pdf
