Para la mayoría de los propietarios de negocios, recibir cualquier tipo de cartas o avisos del IRS puede ser una experiencia estresante. Especialmente si no cuentan con un abogado fiscal de confianza a su lado. Sin la ayuda de un buen abogado fiscal, la mayoría de los avisos del IRS pueden volverse confusos rápidamente debido a los procesos implicados.
La buena noticia es que el IRS ofrece a los contribuyentes muchas opciones para liquidar sus deudas tributarias, ya sea de inmediato o de otra manera. Además, contar con un excelente abogado fiscal a su lado puede hacer que todo el proceso se desarrolle sin contratiempos, permitiéndole concentrarse en la gestión de su negocio.
Entonces, ¿qué es el aviso CP297 y qué debe hacer cuando lo reciba? En esta página le explicaremos todo lo que necesita saber, incluidos los mejores pasos a seguir para garantizar que su negocio y sus propiedades estén a salvo del IRS.
¿Qué es el aviso CP297?
En términos sencillos, el aviso CP297 del IRS es una notificación formal del IRS de que pueden embargar sus activos en 30 días porque usted tiene una deuda tributaria. Por ello, el aviso se titula “Intención de incautar sus activos y aviso de su derecho a una audiencia”.
Si recibe el aviso CP297, es porque han ocurrido estas tres cosas:
- Su empresa tiene un saldo pendiente que no ha sido pagado.
- El IRS ha enviado avisos proactivamente solicitando que pague el importe total del saldo debido, pero usted no respondió.
- El IRS enviará entonces el CP297 como aviso final antes de proceder con un embargo contra su empresa y sus bienes por los pagos debidos.
Es importante señalar también que esta intención de embargo significa que el IRS planea incautar sus bienes para compensar su deuda tributaria. Los bienes que pueden incautar incluyen (entre otros) los siguientes:
- Dinero en su(s) cuenta(s) bancaria(s)
- Pagos de sus clientes (suponiendo que sea un contratista)
- Salarios de empleadores (si es un empleado)
- Coches, casas, etc.
- Comisiones (de cualquier tipo)
- Beneficios de la seguridad social
- Pertenencias personales
Como puede ver, este aviso puede ser bastante preocupante para los propietarios de negocios. Por ello, es importante ponerse en contacto con un abogado fiscal para una consulta rápida. Utilice el formulario de contacto de la derecha para programar una consulta gratuita con nosotros.
Qué hacer cuando recibe un aviso CP297
La reacción natural es entrar en pánico. No lo haga. En su lugar, mantenga la calma, abra el aviso del IRS y léalo. Es muy importante que comprenda sus opciones y el plazo de tiempo que tiene para actuar.
Como mencionamos anteriormente, el IRS tiene el derecho legal de tomar sus activos una vez que le envían este aviso. Dispone de un plazo de 30 días para responder al aviso antes de que la agencia pueda actuar. Aunque la opción más sencilla sería pagar, a veces es posible que no disponga de ese dinero o que, simplemente, no tenga sentido hacerlo.
Dicho esto, tiene tres opciones a seguir cuando recibe un aviso CP297 del IRS:
- Podría disputar los impuestos que el IRS dice que debe
- Podría disputar las sanciones (incautación de bienes, etc.)
- Llegar a un acuerdo de pago (apelación)
¿Por cuál opción decantarse? Solo un abogado fiscal puede ayudarle a decidir. Póngase en contacto con nosotros para una consulta GRATUITA rellenando el formulario de contacto de la derecha.
Los riesgos de ignorar un aviso CP297 del IRS
Ignorar este aviso no es una buena idea por varias razones. Tenga en cuenta que el plazo de este aviso es de 30 días y, si lo pierde, el IRS presentará un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales y comenzará a cobrar sus activos.
No espere a que eso suceda. El IRS puede legalmente tomar activos y propiedades, incluyendo:
- Dinero en su(s) cuenta(s) bancaria(s).
- Pagos de sus clientes (suponiendo que sea un contratista).
- Salarios de empleadores (si es un empleado).
- Coches, casas, etc.
- Comisiones (de cualquier tipo).
- Beneficios de la seguridad social.
- Pertenencias personales.
Por lo general, lo único que se le permite conservar personalmente son sus artículos esenciales, como ropa, mobiliario y un vehículo principal. Además, si el IRS planea embargar sus beneficios de la Seguridad Social, pueden tomar hasta el 15% de sus pagos.
No deje que las cosas se salgan de control. 30 días pueden parecer mucho tiempo, pero no lo es. Póngase en contacto hoy mismo con una firma fiscal con experiencia en Nueva Jersey para una consulta gratuita. Rellene el formulario de contacto de la derecha para comenzar.
Hable con un abogado fiscal de Nueva Jersey sobre el aviso CP297 del IRS
Si ha recibido un aviso CP297 y tiene preguntas o desea asesoramiento legal, póngase en contacto con Paladini Law llamando al 201-381-4472 o rellenando el formulario en línea para una consulta gratuita.
El abogado Brad Paladini ha ayudado a contribuyentes de todo Nueva Jersey a evitar sanciones y ahorrar miles de dólares. Revisaremos su caso, le ayudaremos a determinar si tiene sentido contratar a un abogado y trazaremos un plan de acción para resolver su problema fiscal.
