{"id":1806,"date":"2026-04-16T09:00:00","date_gmt":"2026-04-16T13:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/paladinilaw.com\/avisos-y-cartas-del-irs\/es-el-cp504-el-aviso-final-del-irs-antes-del-embargo\/"},"modified":"2026-04-17T19:03:51","modified_gmt":"2026-04-17T23:03:51","slug":"es-el-cp504-el-aviso-final-del-irs-antes-del-embargo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/avisos-y-cartas-del-irs\/es-el-cp504-el-aviso-final-del-irs-antes-del-embargo\/","title":{"rendered":"\u00bfEs el CP504 el aviso final del IRS antes del embargo?"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si usted debe impuestos atrasados al Servicio de Impuestos Internos (IRS), recibir\u00e1 una serie de cartas inform\u00e1ndole de su situaci\u00f3n actual. Cuanto m\u00e1s tiempo ignore estas notificaciones, m\u00e1s probable ser\u00e1 que reciba un aviso de intenci\u00f3n de embargo, o aviso CP504. El desglose de los avisos es el siguiente:  <\/span><\/p>\n<ul>\n<li><b>CP14 y\/o CP501: <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Usted debe impuestos no pagados en una de sus cuentas.<\/span><\/li>\n<li><b>CP503<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">: El IRS a\u00fan no ha recibido noticias suyas y usted todav\u00eda tiene un saldo pendiente<\/span><\/li>\n<li><b>CP504<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">: Una intenci\u00f3n de embargo, pero no es el <a href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/avisos-y-cartas-del-irs\/carta-1058-del-irs-que-significa-y-como-responder\/\">aviso final<\/a>. Si no paga el importe adeudado de inmediato, <a href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/que-activos-puede-embargar-legalmente-el-irs-para-liquidar-una-deuda-tributaria\/\">el IRS embargar\u00e1 su reembolso de impuestos estatales<\/a> y lo aplicar\u00e1 para pagar el importe que usted debe.<\/span><\/li>\n<li><b>CP90 o LT11 o <a href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/avisos-y-cartas-del-irs\/carta-1058-del-irs-que-significa-y-como-responder\/\">Carta 1058<\/a>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> Aviso final de intenci\u00f3n de embargo y aviso de su derecho a una audiencia. <\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El IRS env\u00eda un <\/span><a href=\"https:\/\/www.irs.gov\/individuals\/understanding-your-cp504-notice\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-weight: 400;\">aviso CP504<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> como seguimiento de cartas anteriores inform\u00e1ndole de su deuda tributaria con el IRS y solicitudes de pago. El proceso de cobro inicial comienza con un <\/span><a href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/avisos-y-cartas-del-irs\/aviso-cp14-que-significa-y-como-responder\/\"><span style=\"font-weight: 400;\">aviso CP14<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> del IRS. El CP14 es el primer aviso que el IRS le enviar\u00e1 inform\u00e1ndole <a href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/debe-impuestos-atrasados-todo-lo-que-necesita-saber\/\">de que usted debe impuestos no pagados<\/a>. <\/span><\/p>\n<h2>IRS CP504<\/h2>\n<p>Un aviso CP504 del IRS es una Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n de Embargo, lo que significa que el IRS le advierte que puede incautar legalmente sus bienes para cobrar los impuestos impagados. Por lo general, este no es el primer aviso que recibe, pero supone una escalada grave en el proceso de cobro del IRS. <\/p>\n<p>Un aviso CP504 indica que su deuda tributaria sigue sin pagarse y que el IRS se est\u00e1 preparando para emprender acciones de cobro, que pueden incluir el embargo de salarios, cuentas bancarias y reembolsos de impuestos estatales. Tambi\u00e9n puede indicar que el IRS podr\u00eda presentar o ya ha presentado un gravamen por impuestos federales. <\/p>\n<p>Una vez que recibe un aviso CP504, generalmente tiene 30 d\u00edas para actuar antes de que comiencen nuevas medidas de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para responder a un aviso CP504, debe tomar medidas inmediatas, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Pagar su saldo en su totalidad si es posible<\/li>\n<li>Establecer un acuerdo de pago a plazos del IRS o un plan de pagos<\/li>\n<li>Ponerse en contacto con el IRS utilizando el n\u00famero que figura en el aviso si no est\u00e1 de acuerdo o no puede pagar<\/li>\n<li>Solicitar una audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) si desea impugnar el embargo propuesto<\/li>\n<\/ul>\n<p>El aviso CP504 se emite despu\u00e9s de que los avisos de cobro anteriores del IRS hayan sido ignorados o no se hayan resuelto, y forma parte del proceso formal del IRS requerido antes de que puedan proceder ciertas acciones de cobro bajo la ley federal.<\/p>\n<p>Ignorar un aviso CP504 puede dar lugar a sanciones e intereses continuos, as\u00ed como a acciones de cobro forzosas como el embargo de salarios o la incautaci\u00f3n de cuentas bancarias.<\/p>\n<h2>\u00bfEs el CP504 el aviso final?<\/h2>\n<p>Un aviso CP504 del IRS es una Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n de Embargo y a menudo se considera un recordatorio final para pagar su deuda tributaria, pero no es el \u00faltimo aviso legalmente requerido antes de que el IRS pueda embargar salarios o cuentas bancarias.<\/p>\n<p>Aunque el aviso CP504 indica que su caso ha alcanzado una etapa avanzada en el proceso de cobro del IRS, el IRS a\u00fan debe emitir una Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n de Embargo final (como la Carta 1058 o LT11) antes de poder proceder con la mayor\u00eda de las acciones de cobro forzosas, incluidos los embargos de salarios o de cuentas bancarias.<\/p>\n<p>El aviso CP504 s\u00ed indica un riesgo grave de ejecuci\u00f3n y permite que el <a href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/avisos-y-cartas-del-irs\/carta-1058-del-irs-que-significa-y-como-responder\/\">IRS tome ciertas medidas<\/a>, como la incautaci\u00f3n de su reembolso de impuestos estatales, si el saldo permanece impagado.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 viene despu\u00e9s de un aviso CP504<\/h3>\n<p>Si no responde a un aviso CP504, el IRS puede emitir una notificaci\u00f3n de embargo final, que le otorga 30 d\u00edas para solicitar una audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) antes de que comience la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Conclusi\u00f3n clave<\/h3>\n<p>El aviso CP504 es una advertencia seria y un recordatorio final en la etapa inicial de cobro, pero no es la notificaci\u00f3n final antes de que se produzca la acci\u00f3n de embargo total del IRS.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; <a class=\"fasc-button fasc-size-large fasc-type-popout fasc-rounded-medium fasc-style-bold\" style=\"background-color: #33809e; color: #ffffff;\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/contactenos\/\">Solicite una consulta<\/a><\/span><span style=\"font-weight: 400;\">&nbsp;<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> &nbsp;<a class=\"fasc-button fasc-size-large fasc-type-popout fasc-rounded-medium fasc-style-bold\" style=\"background-color: #33809e; color: #ffffff;\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"tel:2013814472\">Llame ahora<\/a><\/span><\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1l es exactamente el prop\u00f3sito de un CP504 del IRS?<\/strong><\/h2>\n<p data-start=\"211\" data-end=\"561\">Cuando el IRS le env\u00eda una carta de aviso CP504, la entidad gubernamental cumple con un requisito legal de notificarle su intenci\u00f3n de embargar sus activos, seg\u00fan lo exige la secci\u00f3n 6331(d) del C\u00f3digo de Impuestos Internos. Este aviso oficial detalla el importe que usted debe, y a menudo incluye cargos por multas e intereses debidos a saldos impagos o morosos. <\/p>\n<p data-start=\"563\" data-end=\"819\">Este aviso significa que el gobierno encontrar\u00e1 una forma de tomar por la fuerza lo que se debe mediante la b\u00fasqueda de propiedades recuperables u otros activos como pago. El IRS est\u00e1 autorizado para tomar esta acci\u00f3n de cobro despu\u00e9s de que hayan fracasado intentos previos de resolver el saldo. <\/p>\n<p data-start=\"821\" data-end=\"1282\"><a href=\"https:\/\/www.irs.gov\/irm\/part5\/irm_05-008-004\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Los c\u00f3digos tributarios<\/a> limitan lo que el gobierno puede tomar, con asignaciones para ciertos bienes personales y herramientas utilizadas para obtener ingresos (es decir, herramientas o propiedades comerciales). Tambi\u00e9n existen l\u00edmites para categor\u00edas de gastos, incluidos vivienda, ropa y transporte. Adem\u00e1s, el IRS utiliza l\u00edmites del c\u00f3digo tributario para calcular lo que un contribuyente puede pagar realmente, llegando a un <a href=\"https:\/\/www.irs.gov\/pub\/irs-pdf\/f656b.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">potencial de cobro razonable<\/a> basado en las respuestas del contribuyente proporcionadas en los formularios de divulgaci\u00f3n financiera del IRS.  <\/p>\n<p data-start=\"1284\" data-end=\"1664\">Esta determinaci\u00f3n no elimina su deuda tributaria, pero puede <a href=\"https:\/\/www.irs.gov\/businesses\/small-businesses-self-employed\/temporarily-delay-the-collection-process\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">retrasar temporalmente el proceso de cobro<\/a> y darle tiempo para mejorar su situaci\u00f3n financiera y cumplir mejor con sus obligaciones. <strong>Aunque el CP504 no es un aviso final antes de la ejecuci\u00f3n<\/strong>, es una advertencia seria que puede conducir a medidas de cobro forzoso si usted no responde o liquida la cuenta.<\/p>\n<p data-start=\"1666\" data-end=\"2026\">Paladini Law puede ayudarle a revisar sus opciones, presentar los formularios necesarios y contactar con el IRS en su nombre. Nuestro equipo puede ayudar a garantizar que se cumplan los plazos de respuesta y asistir en evitar una mayor escalada. Si no est\u00e1 seguro de sus pr\u00f3ximos pasos, <a href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/contactenos\/\">programe una consulta<\/a> para discutir c\u00f3mo resolver su situaci\u00f3n y prevenir futuros avisos o multas adicionales.  <\/p>\n<h2><strong>No ignore un aviso CP504 del IRS<\/strong><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Ignorar al IRS solo empeora las cosas. No pagar el importe total adeudado o no hacer un esfuerzo por contactar con el IRS o con un asesor legal que le informe de sus opciones puede ser un error financieramente perjudicial. Incluso si todav\u00eda tiene un saldo pendiente parcial, el gobierno puede embargar su reembolso de impuestos estatales o tomar posesi\u00f3n de otras propiedades.  &nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n podr\u00eda estar en peligro de que el IRS presente un aviso de gravamen fiscal federal sobre su propiedad, interfiriendo con sus derechos plenos sobre su propiedad y obstaculizando su capacidad para vender o pedir prestado contra la propiedad. Estos grav\u00e1menes fiscales pueden afectar su puntuaci\u00f3n crediticia, notificar a los acreedores de su obligaci\u00f3n con el IRS y poner en riesgo sus licencias profesionales. &nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si a\u00fan no ha recibido un aviso para la audiencia, el incumplimiento del pago puede resultar en el aviso dado para que usted comparezca ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Despu\u00e9s de este tiempo, su propiedad o derechos sobre su propiedad est\u00e1n en peligro. &nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las propiedades sujetas a embargo incluyen:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Salarios, comisiones inmobiliarias y otros ingresos<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Cuentas bancarias<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Activos comerciales<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Activos personales (incluidos su autom\u00f3vil y su vivienda)<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Beneficios del Seguro Social<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h3>C\u00f3mo solicitar una audiencia del proceso de cobro debido despu\u00e9s de un aviso CP504 del IRS<\/h3>\n<p>Recibir un aviso CP504 del IRS es una alerta inicial sobre impuestos no pagados, una advertencia de que se pueden tomar medidas adicionales si la deuda permanece sin resolver. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n, aqu\u00ed le explicamos c\u00f3mo puede solicitar una audiencia del proceso de cobro debido (CDP): <\/p>\n<ol>\n<li><strong>Anticipe avisos adicionales<\/strong>: Despu\u00e9s de recibir m\u00faltiples avisos CP504, podr\u00eda recibir un aviso de embargo propuesto o un aviso de gravamen fiscal federal. Estas se\u00f1ales indican que el IRS est\u00e1 escalando la situaci\u00f3n. <\/li>\n<li><strong>Elegibilidad para una audiencia CDP<\/strong>: Generalmente, el derecho a solicitar una audiencia CDP surge cuando usted recibe un aviso proponiendo un gravamen o embargo fiscal. Verifique que no se hayan enviado cartas adicionales que puedan afectar su elegibilidad. <\/li>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n del formulario 12153<\/strong>: Para iniciar la audiencia CDP, complete el formulario 12153, solicitud de un proceso de cobro debido o audiencia equivalente. Es crucial presentar este formulario dentro de los 30 d\u00edas posteriores a la fecha de su aviso de embargo o gravamen para disfrutar de todos los derechos, incluidas las oportunidades de revisi\u00f3n por el tribunal fiscal. <\/li>\n<li><strong>Comprenda el plazo<\/strong>: Presentar fuera de la ventana de 30 d\u00edas resulta en una audiencia equivalente en lugar de una audiencia CDP est\u00e1ndar. Si bien una audiencia equivalente permite la discusi\u00f3n con el IRS, no otorga las mismas protecciones legales u oportunidades para impugnar en el tribunal fiscal. <\/li>\n<li><strong>Participe en el proceso<\/strong>: Despu\u00e9s de haber presentado el formulario, el IRS generalmente programar\u00e1 una reuni\u00f3n, permiti\u00e9ndole discutir opciones de pago o impugnar el aviso.<\/li>\n<li><strong>Preparaci\u00f3n para la audiencia<\/strong>: Es aconsejable reunir toda la documentaci\u00f3n relevante y, si es posible, consultar con un profesional fiscal para preparar su caso de manera efectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siguiendo estos pasos, puede aprovechar la audiencia CDP para potencialmente detener las acciones de cobro forzoso mientras busca una resoluci\u00f3n m\u00e1s manejable de sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfC\u00f3mo puede un abogado fiscal del IRS de Nueva Jersey ayudarle a responder a un aviso CP504 del IRS?<\/strong><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Dado que recibir un aviso CP504 es un asunto urgente, cuanto antes <\/span><a href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/contactenos\/\"><span style=\"font-weight: 400;\">hable con un abogado<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">, mejores ser\u00e1n sus posibilidades de evitar m\u00e1s acciones o molestias del IRS. En su lugar, su abogado puede manejar toda la correspondencia con la oficina gubernamental e informarles de su intenci\u00f3n de resolver su deuda para prevenir esfuerzos de cobro adicionales. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Su abogado puede desarrollar una estrategia para responder. Querr\u00e1 recuperar las transcripciones de la cuenta del IRS para asegurarse de que el importe adeudado sea exacto. Una vez que haya confirmado la exactitud de lo que debe, su abogado puede ayudarle a idear un plan de pago o llegar a un acuerdo que sea aceptable para todas las partes. Si necesita disputar el importe adeudado, su abogado puede ayudarle a hacerlo. Necesitar\u00e1 presentar una apelaci\u00f3n para recibir una audiencia donde su abogado puede ayudarle a defender su caso para disuadir m\u00e1s esfuerzos de cobro.    &nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n podr\u00eda tener una raz\u00f3n para <\/span><a href=\"https:\/\/www.irs.gov\/filing\/amended-return-frequently-asked-questions\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-weight: 400;\">presentar una declaraci\u00f3n enmendada<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> para reducir el importe que debe. Puede presentar ciertas declaraciones enmendadas electr\u00f3nicamente, mientras que otras necesitar\u00e1 enviarlas por correo. Una declaraci\u00f3n enmendada puede tardar hasta 16 semanas en procesarse, ya sea presentada en l\u00ednea o enviada mediante presentaci\u00f3n en papel por correo. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Su abogado tambi\u00e9n puede asistirle con la preparaci\u00f3n de una solicitud de condonaci\u00f3n de multas. Esta condonaci\u00f3n es aplicable para ciertos contribuyentes bajo la <\/span><a href=\"https:\/\/www.irs.gov\/payments\/administrative-penalty-relief\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-weight: 400;\">pol\u00edtica de condonaci\u00f3n de multas por primera vez<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> y ofrece alivio administrativo de las multas impuestas por incumplimiento de pago. Este alivio podr\u00eda estar disponible para usted si cumple ciertas condiciones seg\u00fan la pol\u00edtica del IRS. Su abogado puede revisar estas condiciones con usted para determinar si califica para este alivio. <\/span><\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1n grave es un aviso CP504 del IRS?<\/strong><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Un aviso CP504 es grave; no debe ignorarlo. Este aviso es el IRS inform\u00e1ndole de su intenci\u00f3n de cubrir su deuda mediante la emisi\u00f3n de un embargo contra su reembolso de impuestos estatales, buscando y embargando sus activos, y presentando un gravamen fiscal federal contra sus intereses de propiedad afectando sus derechos sobre su propiedad. Adem\u00e1s, un aviso CP504 puede resultar en la denegaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de su pasaporte de los Estados Unidos seg\u00fan la <\/span><a href=\"https:\/\/www.transportation.gov\/fastact\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-weight: 400;\">legislaci\u00f3n de la Ley de Reparaci\u00f3n del Transporte Terrestre de Estados Unidos (FAST)<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">. Esta legislaci\u00f3n impide que los departamentos estatales emitan o renueven pasaportes a contribuyentes con deudas tributarias gravemente morosas o sin resolver. <\/span><\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1nto tiempo tengo para responder o tomar medidas?<\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Su saldo vence en la fecha indicada en el aviso. Normalmente, el IRS le da treinta (30) d\u00edas para tomar medidas correctivas cuando se le notifica con un formulario CP504. Sin embargo, para cuando reciba un aviso CP504, su pago ya est\u00e1 t\u00e9cnicamente vencido.  &nbsp;<\/span><\/p>\n<h3><strong>\u00bfTengo que hacer un pago completo de inmediato para evitar multas adicionales?<\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Hay varias formas diferentes en las que puede responder a un aviso CP504 si no puede pagar, adem\u00e1s de hacer el pago completo. Paladini Law puede informarle de las diferentes v\u00edas que puede tomar para resolver su problema fiscal. Las resoluciones aceptables podr\u00edan incluir: presentar una apelaci\u00f3n, enmendar sus declaraciones de impuestos, negociar un plan de pago, liquidar su deuda por un importe menor y solicitar alivio administrativo para sus multas por incumplimiento de pago.  &nbsp;<\/span><\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si ya he pagado mi saldo o he tomado otras medidas correctivas?<\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Incluso si ya ha tomado medidas correctivas para resolver su deuda con el IRS, necesita contactar con el n\u00famero impreso en la parte superior del aviso CP504 para asegurarse de que su cuenta refleje los pagos realizados, los acuerdos de pago a plazos establecidos, las disputas presentadas u otras acciones tomadas. Cont\u00e1ctenos para ayudar a garantizar que est\u00e1 siguiendo los procedimientos adecuados correctamente y que ha tomado las medidas apropiadas para evitar m\u00e1s responsabilidad y molestias. &nbsp;<\/span><\/p>\n<h3><strong>\u00bfA qui\u00e9n debo contactar si tengo m\u00e1s preguntas?<\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si tiene preguntas sobre su aviso, hay un n\u00famero para contactar con el IRS en la esquina superior derecha del documento. Impreso directamente debajo del n\u00famero de contacto, hay un identificador de llamada asignado a usted para tenerlo listo cuando llame. Adem\u00e1s, debe contactar con Paladini Law para que le asesore sobre sus derechos.  <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<a class=\"fasc-button fasc-size-large fasc-type-popout fasc-rounded-medium fasc-style-bold\" style=\"background-color: #33809e; color: #ffffff;\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/paladinilaw.com\/es\/contactenos\/\">Solicite una consulta<\/a>        <a class=\"fasc-button fasc-size-large fasc-type-popout fasc-rounded-medium fasc-style-bold\" style=\"background-color: #33809e; color: #ffffff;\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"tel:2013814472\">Llame ahora<\/a><\/span><\/p>\n<h2><strong>Llame a Paladini Law para resolver su aviso CP504 del IRS<\/strong><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si ha recibido un aviso CP504 y tiene preguntas o necesita asesoramiento legal sobre sus derechos, contacte con Paladini Law al <a href=\"tel:2013814472\">(201) 381-4472<\/a> o programe su consulta gratuita ahora. Brad Paladini ayuda a contribuyentes en Nueva Jersey y en todo Estados Unidos a tratar con el IRS, evitar multas fiscales y proteger su dinero y propiedades ganados con esfuerzo. El abogado Paladini est\u00e1 listo para revisar su caso y ayudarle a determinar si necesita asesoramiento legal para resolver su deuda tributaria.  <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si usted debe impuestos atrasados al Servicio de Impuestos Internos (IRS), recibir&aacute; una serie de cartas inform&aacute;ndole de su situaci&oacute;n actual. Cuanto m&aacute;s tiempo ignore estas notificaciones, m&aacute;s probable ser&aacute; que reciba un aviso de intenci&oacute;n de embargo, o aviso CP504. 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