Si gestiona su empresa como una sociedad o una corporación S, tarde o temprano podría recibir el Aviso CP162 del IRS. Como todos los avisos del gobierno, debe revisarse cuidadosamente y, si es necesario, abordarse con la ayuda de un abogado fiscalista.
El CP162 indica que a su empresa se le ha impuesto una sanción por uno de los siguientes motivos:
- Su declaración se presentó fuera de plazo
- Su declaración estaba incompleta
- No presentó la declaración electrónicamente cuando era obligatorio hacerlo
Para las sociedades, la sanción es de 210 $ por cada mes o fracción de mes en que la declaración esté fuera de plazo o falte información, multiplicado por el número de socios de ese año fiscal, hasta un máximo de 12 meses.
Para las corporaciones S que no adeudan impuestos, la sanción es de 200 $ por cada mes o fracción de mes en que la declaración se presente fuera de plazo o le falte información, multiplicado por el número total de accionistas. Si se adeudan impuestos, la sanción es de 200 $ más un 5% durante el mismo periodo, hasta un máximo del 25% del impuesto impagado.
Si está de acuerdo con la sanción, puede pagarla en un plazo de 21 días y evitar cargos adicionales por intereses. Si recibió el aviso porque faltaba información en la declaración de la empresa, preséntela lo antes posible; de lo contrario, la sanción se acumulará hasta 12 meses. Si considera que tenía una causa razonable para presentar fuera de plazo, puede solicitar la anulación de la sanción.
Procedimiento de Ingresos 84-35
Si su sociedad tiene no más de 10 socios y se le impuso una sanción por presentar fuera de plazo o por no incluir la información necesaria, es posible que pueda obtener una exención de la sanción en virtud del Procedimiento de Ingresos 84-35, que establece que se presumirá causa razonable para estos errores si la sociedad o cualquiera de los miembros individuales puede demostrar que se han cumplido todas las condiciones siguientes:
- La sociedad se limitó a 10 socios durante ese año fiscal. Los matrimonios que presentan conjuntamente cuentan como un único socio.
- Cada socio era ciudadano estadounidense, residente permanente legal o el patrimonio de cualquiera de ellos.
- La participación de cada socio en cada partida de la sociedad es igual a su participación en todas las demás partidas.
- Todos los socios han presentado sus declaraciones del impuesto sobre la renta personal a tiempo.
- Todos los socios declararon con precisión su parte de los ingresos, deducciones y créditos de la sociedad.
Si la sociedad y sus miembros cumplen todas estas condiciones, puede solicitar la eliminación de la sanción por causa razonable en virtud del Procedimiento de Ingresos 84-35.
Es importante tener en cuenta que esta forma de alivio solo se aplica a las sociedades. Las corporaciones S pueden revisar otras opciones con un abogado fiscalista de Nueva Jersey.
¿Qué ocurre si no está de acuerdo con su CP162?
Si no está de acuerdo con el aviso, puede enviar una impugnación por escrito o hacer que un socio o un directivo autorizado se ponga en contacto con el IRS para tratar la situación. Los motivos aceptados para impugnar la liquidación incluyen:
- La empresa tiene menos de 100 socios, por lo que no se aplica el requisito de presentar electrónicamente.
- Recibió una exención del requisito de presentación electrónica para el año fiscal al que se refiere el aviso.
- Considera que cualquier información que faltaba en la declaración no era obligatoria.
- La declaración de impuestos se presentó a tiempo, contrariamente a lo que cree el IRS
Según los motivos de su impugnación, deberá presentar pruebas que respalden su reclamación, como prueba del número de socios durante el año fiscal en cuestión, una copia de la exención, una explicación de por qué la información faltante no era necesaria y documentación que demuestre que presentó la declaración a tiempo o que obtuvo una prórroga.
Hable con un abogado de Nueva Jersey especializado en avisos del IRS
Si ha recibido un Aviso CP162, siempre es aconsejable consultar a un abogado fiscalista con experiencia que determine si su sociedad o corporación S reúne los requisitos para la anulación de la sanción y que pueda representarle en comunicaciones posteriores con el IRS. El abogado Brad Paladini de Paladini Law ha asesorado a varias pequeñas empresas en sus gestiones con el IRS y le ayudará a identificar todas las opciones aplicables para el alivio de sanciones. Para programar una consulta, llame al 201-381-4472 o complete nuestro formulario en línea.
